¿Cuál es la situación actual en la que se encuentra la Segunda Pantalla en nuestro país? ¿Qué y qué no se considera producto derivado de un programa de TV para poder explotarlo en otras plataformas? ¿Y el «product placement» en second screen? ¿Es legal?
En las conferencias del pasado MIPCOM en Cannes se trató, en una sesión con un grupo de abogados, los aspectos legales de las aplicaciones de Segunda Pantalla y las nuevas tecnologías. En la actualidad, todavía no existe una legislación aplicable para todo el mundo, productoras y cadenas. Y cada vez más, surgen dudas al respecto, sobre quien puede o debe explotar los contenidos derivados de los programas de televisión.
¿NEGOCIO PARA PRODUCTORAS O NEGOCIO PARA CADENAS?
Esta es la gran pregunta que hoy en día todavía está sin responder. Aunque esté a la vuelta de la esquina saber a quién pertenece el pastel. Porque está claro que, quien tenga el poder, tendrá la mayor parte de la tarta. Lo que está sucediendo ahora es el lanzamiento de varias aplicaciones propias de cadenas (+TVE y AtresConecta) Éstas engloban a todos los programas interactivos de la parrilla de la cadena. Si es una programa de producción propia los contenidos los llevarán el departamento interactivo y multimedia de la cadena y si es de productora, la propia productora en coordinación con la cadena.
¿SON PRODUCTOS DERIVADOS O NO?
En la actualidad, se dice que las aplicaciones de segunda pantalla es lo que se considera un paraíso para los abogados porque, por el momento, existe poca polémica sobre las apps que simplemente ofrecen una página para chatear y comentar sobre un programa de televisión. Y, sobre todo, cuando las pocas apps que hay son de la propia cadena o están coordinadas entre cadena y productora, que suele ser la mayoría de los casos que hay , aunque sean pocos.
Está claro, que si no estamos asociados a la producción original, se puede tener una conversación, por ejemplo, sobre LA VOZ en la segunda pantalla u otras plataformas sin tener problemas de copyright. Pero, ¿ que pasaría, si utilizamos por ejemplo a los candidatos de LA VOZ, en una app de segunda pantalla y hacemos un concurso para ver quien acierta al expulsado de la semana? Y si, encima, conseguimos incluir publicidad ¿Se consideraría un producto derivado? Tengo que decir que yo no sabría muy bien responder a esta pregunta.
Si se considerara un producto derivado, a pesar de no utilizar el copyright ni el logo del programa. Entonces, ¿qué pasaría con las páginas de facebook, creada por los propios fans, las cuentas de twitter, los blogs…, que utilizan los copyrights del programa? Hasta hoy, pueden poner publicidad en sus páginas y ganar dinero, por lo tanto, ¿tendrían por eso que ser cerradas?
NUEVA REGULACIÓN EN LA PUBLICIDAD
Lo que seguramente suceda debido a las aplicaciones de segunda pantalla es que se produzca un cambio en la actual regulación de la televisión. Ante este panorama ¿en qué lugar quedaría el Product Placement de los programas de TV en la segunda pantalla? Sería un vacío legal al no estar regulado ¿no?
El debate sale a la luz a través de la siguiente pregunta: ¿por qué debe haber reglas muy estrictas para las cadenas de televisión y en cambio ninguna para el Iphone y el Ipad?
A este respecto, la empresa ZEEBOX, que pone a disposición los productos que salen en algún programa de televisión para que el espectador lo pueda comprar al momento, todavía no han sido denunciados y siguen funcionando. ¿Se considera esto Product Placement?
CONCLUSIONES
Lo que está claro es que, o se regula y se hace más permisiva la ley de televisión o se crean nuevas normas con respecto a los contenidos para explotar en segunda pantalla, sobre todo a nivel de publicidad. Todavía queda por ver, en cuanto se legisle de alguna manera, quién puede entrar al negocio. Porque tiene toda la pinta de ir para los canales de televisión, que ya, hoy en día, están sacando aplicaciones de segunda pantalla propias. Por tanto, las productoras sólo podrán hacer lo que siempre han hecho, crear contenido para esta nueva plataforma, a petición de la cadena. O crear un formato de televisión que sí o sí necesite una aplicación para su funcionamiento. En este caso, la regulación de la publicidad estaría supeditada por la propia cadena y, esto, desgraciadamente, por el momento, es innegociable.
Así que, el reparto del pastel, por el momento, no está muy claro hasta dónde se puede explotar y sobre quien se reparten los beneficios. Pero es posible que exista algún resquicio explotable.
¿POSIBILIDAD DE NEGOCIO?
Entonces, me pregunto: si un usuario cualquiera o empresa, desarrolla una aplicación de segunda pantalla por su cuenta, porque tiene una gran idea para interactuar con un programa de televisión; aplica una buena estrategia de social media y empieza a ganar dinero a través de los ads en la aplicación. ¿Sería ilegal?
Ahí lo dejo… 😉